SIGLO XVIII
Durante la época Colonial los Maestros Mayores de Obras participan en forma intensa en la construcción de edificios, lo cual puede observarse en los registros históricos y en las obras que aún perduran.
1747: Es construido en nuestro país el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires proyectado y dirigido por el Maestro Mayor de Obras Pedro Preciado.
1757: En España la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, oficializa el título de Maestro Mayor de Obras, hecho éste que refleja la trascendente actividad que ejercen en la construcción de las edificaciones de la época.
 
SIGLO XIX
1824: Durante el Ministerio de Gobierno del Doctor Bernardino Rivadavia, se sanciona un Decreto por el cual toda obra pública debe ser dirigida por un Maestro Mayor de Obras.
El Decreto rezaba así:
Buenos Aires, Febrero 6 de 1824.
En la imposibilidad de proveer al Departamento de Ingenieros de los brazos auxiliares, que él demanda para el cumplimiento de las obligaciones que le están asignadas por el decreto de institución, puede al menos sacarse un partido ventajoso para llenar aquella necesidad de ramo que antes ha existido, llamado de maestros mayores en las artes liberales. Con ese fin y principalmente con el de facilitar una garantía a los propietarios que los emplean, y una mejora progresiva en artes, que tanto influyen en las comodidades de la vida y en la civilización, el Gobierno decreta:
1º. De entre los operarios públicos que por su aplicación hayan llegado a adquirir la idoneidad correspondiente a los profesores de una facultad, se formará un cuerpo que sustituya al de maestros mayores que hasta aquí ha existido, con las atribuciones que se detallan a este decreto.
2º. Este cuerpo se compondrá de dos maestros en el ramo carpintería, dos en el de herrería y cuatro en de albañilería.
3º. Además de los maestros de número de que habla el artículo anterior, podrá agregarse al cuerpo en clase de supernumerarios, todos aquellos que pasando por un examen, merezcan este título.
4º. Los conocimientos de que deberá examinarse todo el que pretenda el título de maestro mayor, serán:
• La medición de las superficies regulares e irregulares.
• La de la solidez de los cuerpos.
• El modo de efectuar dado un plano, el cálculo de su presupuesto.
• El modo de evaluar una superficie o edificio ya dado.
• Todo lo referente a la construcción y ejecución de lo que esté designado en cualquier plano.
• El modo de designar por plano todo lo que se ha de ejecutar.
5º. El examen de que habla el artículo anterior será dado ante una comisión que nombrará el Ministerio de Gobierno.
6º. Corresponderá a los maestros mayores todas las tasaciones y evaluaciones y gozarán de cuatro pesos por cada seis horas que empleen en ellas con arreglo al arancel existente.
7º. Ninguna obra pública podrá ser dirigida por quien no tenga título de maestro mayor.
8º. El cuerpo de maestros mayores dependerá directamente en cuanto a sus servicios oficiales del Departamento de Ingenieros por cuyo conducto les serán conferidas las comisiones de que podrá encargársele por este decreto.
9º. Todo tribunal (o autoridad que para el despacho de cualquier asunto requiera alguna operación facultativa) lo remitirá al Departamento de Ingenieros, para que éste designe al maestro mayor que debe ejecutarla.
10º. Verificado lo prescripto en el artículo anterior, el asunto será remitido al tribunal o autoridad que haya requerido la operación facultativa, por el mismo conducto del Departamento de Ingenieros, con el visto bueno del jefe de dicho ramo.
11º. Cuando un maestro mayor sea encargado de un servicio público por el Departamento de Ingenieros, previa la autorización de la Superioridad, lo rendirá en los términos que previamente acuerde con el jefe de dicho ramo.
12º. Las solicitudes para ocupar el destino de maestro mayor, se elevarán al Ministerio de Guerra por conducto y con informe del Departamento de Ingenieros.
13º. El individuo que previo examen que este decreto prescribe merezca el título de maestro mayor, lo obtendrá por escrito, dado por el mismo Secretario de Gobierno.
14º. Transcríbase este decreto a quien corresponde e insértese en el Registro Oficial.
Bernardino Rivadavia
Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Tomo año 1824 (Biblioteca de la H.Legislatura)
La revolución industrial ocurrida a finales del Siglo XIX produce enormes transformaciones económicas y sociales; la producción de bienes por sistemas mecánicos accionados por vapor y electricidad da lugar a la creación de nuevas especialidades técnicas, técnicos mecánicos, técnicos electricistas, etc. Surge por lo tanto la necesidad de adecuar los sistemas de enseñanza.
1871: Se crea el departamento de minería en los Colegios Nacionales de San Juan y Catamarca, durante la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.
1876: Se crea la Escuela de Artes y Oficios Pio IX de los Padres Salesianos en Buenos Aires, iniciándose cursos de artes gráficos, mecánica y carpintería.
1897: Se crea el Departamento Industrial anexo a la Escuela de Comercio de la Nación.
1898: El día 10 de octubre, por decreto del Ministro Beláustegui, se aprueba el plan de estudios elevado por el Ingeniero Otto Krause para la creación dentro del Departamento Industrial, de los Cursos de Mecánica, Química y Maestro Mayor de Obras. En conmemoración de este hecho histórico se celebra en nuestro país el Día del Técnico.
1899: Por decreto del 17 de marzo se transforma el Departamento Industrial en la Escuela Industrial de la Nación, bajo la dirección del Ingeniero Otto Krause.
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SIGLO XX
1902: Egresan los primeros Técnicos Mecánicos de nuestro país.
1907: Se crea la Escuela Industrial de Rosario.
1909: Se crea la Escuela Industrial de Santa Fe.
1910: Se funda la Escuela Industrial de La Plata.
1917: Se crean catorce escuelas de Artes y Oficios en diferentes provincias argentinas.
1943: Por Decreto Ley 14.538, se crea la Dirección de Aprendizaje y Trabajo de Menores.
1944: Por Ley 12.921, se da creación a la Dirección de Enseñanza Técnica y la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
1959: Se crea por Ley 15.240 el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, este hecho es un hito fundamental en la historia de las profesiones técnicas en nuestro país. A partir de su creación por diversas resoluciones, el CONET va fijando las incumbencias de los títulos de: Técnico Mecánico, Electrotécnico, Técnico Mecánico Electricista, Técnico Electrónico, etc.
Con la sanción de la Ley 6.075, se fija una normativa legal para el desarrollo de la actividad profesional de los técnicos en la Provincia de Buenos Aires. El ejercicio de la profesión de los técnicos en la jurisdicción provincial, estuvo hasta ese entonces, bajo el control de los municipios, a partir de la sanción de esta ley, pasa a estar regulada por el Consejo Profesional de la Ingeniería, Ley 5.140, en este organismo se encontraban nucleados también Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos.
1969: Por Resolución Ministerial Nº 1068/68 se fijan los alcances del título de Constructor de 3º categoría.
1974: Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 484/74, se fijan los alcances del título de Maestro Mayor de Obras.
1986: Se produce un hecho fundamental en la historia de las profesiones técnicas, con la sanción de la Ley 10.411 se crea el COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cesando su existencia, el Consejo Profesional de la Ingeniería. Esta nueva institución comienza a transitar su historia a comienzos del año 1988, los técnicos que siempre estuvieron ligados al desarrollo de la provincia, pasan a tener su propio organismo para el control de su ejercicio profesional, conducido por matriculados elegidos por el voto libre y democrático entre todos los integrantes del Colegio, demostrando así que son capaces de gobernarse a sí mismos, y de organizarse tras objetivos comunes, quedando evidenciado desde su creación hasta la fecha, que se cumple fielmente con el rol del control profesional para el que fue creado, garantizando a la sociedad en su conjunto, la idoneidad y capacidad de sus colegiados.
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NUESTRO COLEGIO - LOS INICIOS
La Ley 10.411 que regula el ejercicio de la profesión del Técnico en sus diversas especialidades, se sancionó el 20/05/1986 y fué promulgada por el Decreto 3374 del 29/05/1986.
Con anterioridad a esta fecha, los Técnicos que ejercieron la profesión debían matricularse en el ex Consejo Profesional de la Ingeniería, entidad ésta que además, involucraba en su padrón a los profesionales universitarios (arquitectos e ingenieros), hoy colegiados en sus respectivas instituciones.
Por aquel entonces, las Delegaciones de a Oficina Mixta (Caja-Consejo) distribuídas en la Provincia, eran los órganos de control del ejercicio de la profesión y de la previsión social.
Las autoridades del nuevo Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires fueron elegidas por el voto soberano de a matrícula y asumieron funciones el 30/12/1987.
MANDATOS DISTRITO II
A continuación se detalla por período de Mandatos las Autoridades que han desempañado sus funciones en la Mesa Directiva del Distrito II.
1988-1990
Presidente: Mango Norberto
Secretario: Ortíz Juan Carlos
Tesorero: Castellano
Vocal 1º: Paladino
Vocal 2º: Casermeiro
Vocal 3º: Morelli
Vocal al Consejo Superior: Impellizzeri |
1991-1993
Presidente: Mango Norberto
Secretario: Bazzaco Juan
Tesorero: Castellano
Vocal 1º: Higuaín Carlos
Vocal 2º: De Santo
Vocal 3º: Ortíz Juan Carlos
Vocal al Consejo Superior: Torres Daniel |
1994-1996
Presidente: Castellano
Secretario: Bazzi
Tesorero: Guerra
Vocal 1º: Impellizzeri
Vocal 2º: Norese
Vocal 3º: Varoni
Vocal al Consejo Superior: Mango Norberto |
1997-1999
Presidente: Vidal
Secretario: Bazzaco Juan
Tesorero: OrtízJuan Carlos
Vocal 1º: Caparroz Vicente
Vocal 2º: Lamela Jorge
Vocal 3º: De León
Vocal al Consejo Superior: Torres Daniel |
2000-2002
Presidente: Ortíz Juan Carlos
Secretario: Bazzaco
Tesorero: Lamela Jorge
Vocal 1º: Imbrogno Daniel
Vocal 2º: Zaballa Guillermo
Vocal 3º: Coronel
Vocal al Consejo Superior: Torres Daniel |
2003-2005
Presidente: Ortíz Juan Carlos
Secretario: Oros Oscar
Tesorero: Trillo Eduardo
Vocal 1º: Silke Natalia
Vocal 2º: Zaballa Guillermo
Vocal 3º: Ruiz Armando
Vocal al Consejo Superior: Torres Daniel |
2006-2008
Presidente: Espíndola Jorge
Secretario: Oros Oscar
Tesorero: Torres Daniel
Vocal 1º: Párraga Sergio
Vocal 2º: Silke Natalia
Vocal 3º: Lacanette Eugenio
Vocal al Consejo Superior: Imbrogno Daniel |
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EL DISTRITO II - LA RESEÑA
Según el Art. 61° de La ley 10.411, TÍTULO III, CAPÍTULO I el Colegio se encuentra organizado sobre la base de los Colegios de Distrito, los que se ajustarán para su funcionamiento a las normas, delimitación de atribuciones y jurisdicciones territoriales que se determinan en dicha ley.
Según su Art. 62° los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio de sus facultades, así como las que se enumeran a continuación:
- Ejercer el control de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
- Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
- Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires, en este supuesto deberá girárselas al Consejo Superior.
- Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley 10.411.
- Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la ley 10.411
- Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la consideración del Consejo Superior.
- Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.
- Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad, social, cultural y técnico-científicas, para el mejoramiento intelectual y cultural de los colegiados del Distrito y de la comunidad.
- Establecer Delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.
Según el TÍTULO IV de la Ley 10.411 LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE NUESTRO DISTRITO
comprende los partidos de La Matanza, General Las Heras, Marcos Paz, Merlo, Morón, Tres de Febrero, Moreno, General Rodríguez, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Chivilcoy, Suipacha, Carmen de Areco, Chacabuco, Salto, Rojas, Colón, con localidades de asiento en la ciudad de San Justo.
Nuestro Distrito tuvo dos Sedes provisorias donde funcionaron sus instalaciones y una definitiva, donde en la actualidad se atiende un promedio de 25 profesionales a diario, para visados de expedientes, matriculación y consultas técnicas, sin contar las consultas telefónicas y por correo electrónico.
Sedes Provisorias:
De Enero a Junio de 1988 - Calle Villegas 2367 - San Justo
Desde Junio de 1988 a Mayo de 1993 - Calle Irigoyen 2232 - San Justo
Sede Definitiva:
A partir de Junio de 1993 - Gral. Oampo 2766 - San Justo
Fechas relevantes:
09/12/1992: Se compra la propiedad de Gral. Ocampo 2766.-
12/09/1994: Se aprueba el proyecto del edificio en sesión etraordinaria.-
Año 1996: Se comienza a construir el edificio en Gral. Ocampo 2766.-
Año 2000: Se comienza a editar la revista ENTRETÉCNICOS, elemento fundamental para la difusión de la información colegial del Distrito II.
Año 2006: Nace INFOTEC.2, la revista Técnico-Institucional del Distrito II, producto del nacimiento también de una nueva comisión de prensa y difusión que se ha encargado de reforzar los lazos de comunicación Colegio-Matriculado.
Año 2008: Se adquiere la propiedad destinada a la primer Delegación propia del Distrito II, la Delegación de Morón, una de las más concurridas por los matriculados para el visado de expedientes.-
Asesores Técnicos que han pasado por Sede y Delegaciones haciendo historia:
Sede Distrital - San Justo:
Córdoba Omar - Berruti Jorge - Gutik - Pasoa Gabriel - Díaz Victor - Cabreli Jorge - Morales Sergio - Espíndola Jorge - Trillo Eduardo - Martínez Hernán - Salas Vanesa - Benítez Alan - Martínez Fernando - Martínez Cristian - Moyano Carlos - Gutierrez Gastón - Cuesta Leonardo - Cuevas Juan Carlos - Maguna Natalia - Fekete Mariana.
Delegación Morón:
Pieraccini - Silke Natalia - Kessler Jorge - Boutá Roberto - Espíndola Jorge - Goicochea J. Carlos - García Elizabeth - Schiaritti Miguel.
Delegación Luján:
Rodríguez Ovidio - Tollo Alcibiades - Olesiuk Griselda.
Delegación Moreno:
Arizabalo Gustavo - Imbrogno Daniel - Rodríguez Alfredo - RInero Fernando - Lezcano Ernesto.
Delegación San Andrés de GIles:
Lacanette Eugenio M.
Delegación 3 de Febrero:
Ortiz Juan Carlos - Trigona Francisco - Martínez Fernando.
Delegación Chivilcoy:
Lacava Ricardo - Testa Roberto - Guidá - Ares Miguel.
Delegación Merlo:
Estoup Julio - Augusto Eduardo - Barbuto Leonardo - Cristen Emilio - Palavecino Fabián.
Delegación Hurlingham:
Kessler Jorge.
Delegación Ituzaingó:
Bontá Roberto.
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